Indulgencias para las Almas del Purgatorio
Del 1 al 8 de noviembre
La Iglesia nos ofrece estos días indulgencias plenarias aplicables solo a las almas del purgatorio: un acto de caridad muy eficaz para su alivio. La finalidad es ofrecer por un difunto, a modo de sufragio, la remisión de la pena temporal que aún deba, y ayudarle así a alcanzar el Cielo y la felicidad eterna junto a Dios.
Otras indulgencias pueden ganarse para uno mismo o aplicarse a un difunto, nunca a otra persona viva. Estas, en cambio, solo pueden aplicarse a las almas del purgatorio.
¿QUÉ ES UNA INDULGENCIA?
Es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. El fiel, debidamente dispuesto y cumpliendo ciertas condiciones, la consigue por mediación de la Iglesia, que, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
¿QUÉ ES LA INDULGENCIA PLENARIA?
La indulgencia es plenaria cuando libra de toda la pena temporal debida por los pecados, y parcial cuando libra de una parte. Ganar una indulgencia es lo que tradicionalmente se llama «lucrarla».
OBRAS PRESCRITAS PARA GANAR LA INDULGENCIA PLENARIA EN ESTOS DÍAS
Existen dos posibilidades:
1. Del 1 al 8 de noviembre (cada uno de esos días)
- Visitar devotamente un cementerio.
- Orar por los difuntos. Basta incluso una oración mental.
2. El 2 de noviembre, Conmemoración de todos los fieles difuntos
- Visitar una iglesia u oratorio.
- Rezar allí un Padrenuestro y el Credo.
- La visita puede hacerse desde el mediodía del 1 de noviembre hasta la medianoche del 2.
SOLO UNA AL DÍA
La indulgencia plenaria solo puede ganarse una vez al día; la parcial, varias veces. Por tanto, cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre se puede ganar una indulgencia plenaria por un difunto, y no más.
OTRAS INDULGENCIAS POR LOS DIFUNTOS (PARCIALES, CUALQUIER DÍA)
Se concede indulgencia parcial, aplicable solamente a las almas del purgatorio, al que:
- visite devotamente el cementerio y ore por los difuntos, aunque sea solo mentalmente (fuera del 1 al 8 de noviembre, o si ese día ya se ganó la plenaria);
- rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos;
- rece la invocación:
Dales, Señor, el descanso eterno y brille para ellos la luz perpetua. Que descansen en paz. Amén.
Réquiem ætérnam dona eis, Dómine, et lux perpétua lúceat eis. Requiéscant in pace. Amen.
CONDICIONES HABITUALES PARA LAS INDULGENCIAS
Además de realizar la obra prescrita, se requiere:
- Confesión sacramental. Una sola confesión basta para ganar varias indulgencias plenarias.
- Comunión eucarística. Se requiere estar en gracia y una comunión por cada indulgencia plenaria.
- Oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Basta un Padrenuestro y un Avemaría, u otra oración piadosa por él. También una por cada indulgencia plenaria.
- Desapego de todo pecado, incluso venial. No se pide no tener faltas, sino no querer conservar ninguna. Una cosa es caer en un pecado venial por fragilidad; otra, tenerle afecto: complacerse en él o no querer dejarlo. Lo segundo es lo que impide la indulgencia plenaria (cf. san Francisco de Sales, Introducción a la vida devota, I parte).
Cómo procurar este desapego. Antes de la obra, hacer un breve examen y preguntarse: ¿hay algún pecado, aunque sea pequeño, que no estoy dispuesto a dejar? Puede ser una crítica habitual, una pereza consentida o un rencor que guardo. Renunciar a él expresamente: basta un acto interior de la voluntad, «Señor, no quiero ninguno, tampoco este», pidiendo a Dios la gracia de hacerlo. No hace falta sentirlo, sino quererlo.
Cuándo cumplir las condiciones. La confesión, la comunión y la oración por el Papa pueden cumplirse unos días antes o después de la obra. Conviene que la comunión y la oración por el Papa se hagan el mismo día de la visita. El Código de 1917 (can. 931) fijaba unos ocho días; la norma vigente no fija un número.
REQUISITOS GENERALES
Para ganar cualquier indulgencia. Estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia, al menos al terminar las obras prescritas, y tener intención, al menos general, de ganarla.
Personas impedidas. A quien por un legítimo impedimento (enfermedad, edad, etc.) no pueda hacer la obra o cumplir las condiciones, el confesor puede conmutárselas.
¿Y SI NO SE CUMPLEN TODAS LAS CONDICIONES?
La indulgencia será parcial, y remite una parte de la pena temporal. Para la indulgencia parcial basta realizar la obra estando, al menos, arrepentido interiormente. Nunca es en vano.
¿POR QUÉ REZAR POR LAS ALMAS DEL PURGATORIO?
- Es una obra de misericordia. Rogar a Dios por los vivos y por los muertos es una de las obras de misericordia espirituales, muy grata a Dios, que quiere que cooperemos en la obra de la salvación. Ofrecer la indulgencia por un difunto se asemeja, en el orden espiritual, a redimir al cautivo: ayudamos a quien no puede librarse por sí mismo a saldar la deuda que aún le retiene, para que llegue cuanto antes a la presencia de Dios. La indulgencia se aplica al difunto, pero el mérito del acto de caridad es nuestro.
- Ganamos intercesores. Las almas del purgatorio no pueden ayudarse a sí mismas, pero «nuestra oración por ellas puede no solamente ayudarles, sino también hacer eficaz su intercesión en nuestro favor» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 958). Una vez en el cielo, intercederán por nosotros con gratitud.
- Nos unimos a la piedad de la Iglesia. La tradición ha visto a la Virgen como consoladora de las almas del purgatorio y a san Miguel como quien las conduce a la luz santa, como pide la antigua liturgia de difuntos.
Recemos por las almas del purgatorio. Ofrezcamos por ellas nuestras oraciones, sacrificios y obras de caridad. Quizá un alma esté esperando precisamente nuestra ayuda para alcanzar la bienaventuranza eterna.
✠
Que las almas de todos los fieles difuntos, por la misericordia de Dios, descansen en paz. Amén.
Fidélium ánimæ per misericórdiam Dei requiéscant in pace. Amen.

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